ESTATUTO DE LA RED CORAL ARGENTINA
TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL:
ARTICULO 1: A los 9 dias del mes de julio de 2007, con la denominación de “Asociación Civil Red Coral Argentina”, se constituye una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2: son sus propósitos: Difundir la actividad coral en todas sus manifestaciones; Promover la participación de directores, coreutas, promotores del canto comunitario y toda persona allegada al canto para el desarrollo de la actividad coral; Promover el canto coral y el canto comunitario como canales de participación socio-cultural; Difundir la producciones musicales de agrupaciones, autores y arregladores argentinos en todas sus manifestaciones; Propiciar toda actividad que tienda al desarrollo personal , grupal y /o profesional de quienes integran la comunidad coral. (Jornadas de reflexión, cursos de perfeccionamiento, congresos, encuentros, seminarios, talleres, festivales etc.); Contribuir al mantenimiento y el desarrollo de la memoria coral como parte de nuestro patrimonio cultural; Posibilitar el diálogo de la comunidad coral de todo el país y Latinoamérica; Propender a una fluida relación con organizaciones hermanas, instituciones intermedias, gubernamentales, educativas y culturales. Asociarse y/o relacionarse con otras Asociaciones, Federaciones y Confederaciones nacionales o extranjeras que tengan fines similares y/o con aquellas que contribuyan a brindar servicios que coadyuven al bienestar y a mejorar la calidad de vida de los asociados.
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TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES:
ARTICULO 3: La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos, permutarlos, etc.; como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
ARTICULO 4: El patrimonio se compone de un patrimonio en pesos, los cuales se acreditan mediante depósito en cuenta especial del Banco de la Nación Argentina, a la órden de RED CORAL ARGENTINA, y de los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; b) Las rentas de sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; y d) El producto de entradas, beneficios, sorteos, festivales, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
ARTICULO 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados a) Se considerarán Asociados Fundadores a los miembros firmantes del Acta de Constitución de esta Asociación. Abonarán las cuota que se fije para los Asociados Activos y tendrán los mismos deberes y atribuciones que éstos.
b)Activos: personas mayores de 21 años que se desempeñen como, directores de coros ,coreutas, promotores de canto comunitario, cantantes, músicos, estudiantes de dirección coral o composición, musicoterapeutas ,docentes de música, arregladores que acrediten certificación fehaciente de su actividad o ejercicio profesional y sean aceptadas por el consejo directivo c) Adherentes: Las personas físicas que no reúnan las condiciones para ser socios activos. Los asociados adherentes pagarán cuota social, no tendrán derecho a voz ni a voto y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
ARTICULO 6: Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea; 2) Cumplir las demás obligaciones que impongan el estatuto, reglamento y las resoluciones de la Asamblea y el consejo directivo; 3) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de 2 años; 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
TITULO IV: CONSEJO DIRECTIVO Y ORGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTICULO 10: La Asociación estará dirigida, administrada y representada en todos sus actos por un Consejo Directivo integrado por un Director General, un Director artístico, un Secretario General, un prosecretario, un Tesorero, un Secretario provincial, un Secretario de Relaciones Internacionales, un Secretario de Prensa y Relaciones Públicas, tres vocales titulares y tres suplentes .El mandato de los miembros del Consejo Directivo durará dos (2) años y podrán ser reelegidos en forma inmediata. Para ser nuevamente elegidos deberá transcurrir, en el caso de que no hayan sido reelegidos inmediatamente, un lapso igual a la duración del mandato y en el caso que hayan sido reelegidos inmediatamente un lapso igual al total del tiempo en que ejercieron su mandato.
Los miembros del Consejo Directivo no podrán percibir sueldo ni retribución de ninguna especie.
El primer Consejo Directivo será elegido entre los fundadores de la Asociación por simple mayoría de votos en la Asamblea en la cual aquella se constituya y se aprueben sus Estatutos.
ARTICULO 11: Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de un año y encontrarse al día con la tesorería.
ARTICULO 12: En caso de licencia, renuncia fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. El primer vocal desempeñará la Presidencia, en caso de vacancia en los cargos de Director general y director artístico Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
ARTICULO 13: Cuando por cualquier circunstancia el consejo directivo quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a la asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
ARTICULO 14: El consejo directivo se reunirá una vez por mes, el día y hora que determinen en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea convocada por el Director General o a pedido del Órgano de fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares, a los domicilios denunciados ante la entidad y con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes; salvo las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
ARTICULO 15: Son atribuciones y deberes de el consejo directivo:
- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos, en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
- Ejercer la administración de la Asociación;
- Convocar a Asambleas;
- Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
- Sancionar a los asociados
- Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle el sueldo, determinar sus obligaciones, sancionarlo, despedirlo;
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.
- Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea.
- Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades , las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10 inc. K) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúese aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
ARTICULO 16: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados; fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de fondos, títulos y valores.
b) Asistir a las sesiones del consejo directivo cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum
c) Verificar el cumplimento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales
d) Anualmente dictaminará sobre la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos presentados por el consejo directivo a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el consejo directivo, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días.
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello el consejo directivo.
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control a Asamblea Extraordinaria cuando esta fuera solicitada infructuosamente a el consejo directivo por los asociados, en los términos del Articulo 22.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo tal que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO V: DEL DIRECTOR GENERAL
ARTICULO 17: Corresponde al Director General o, en su caso, al Director artístico, o a quien lo reemplace estatutariamente:
- Ejercer la representación de la Asociación.
- Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Consejo directivo y presidirlas.
- Tendrá derecho a voto en las sesiones de Consejo directivo, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
- Firmar con el Secretario las actas de las Asamblea y de el consejo directivo, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
- Autorizar con el Tesoro las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el consejo directivo. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos en este estatuto.
- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de el consejo directivo y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
- Velar por la buena marcha y administración de la asociación , observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, resoluciones de las Asambleas de el consejo directivo.
- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, siendo esta facultad “ad referéndum” de la primera reunión de Consejo directivo.
TITULO VI DEL DIRECTOR ARTISTICO
Artículo 17 bis: Corresponde al Director artístico o, quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y a las asambleas;
b) Preparar y supervisar un plan de actividades culturales , de promoción artística específicas e implementarlas.
c) Presidir todas las comisiones o subcomisiones de trabajo en el terreno artístico;
d) Mantener contacto asiduo con organismos y agrupaciones artísticos argentinos y extranjeros;
e) Supervisar la edición de las publicaciones a cargo de la entidad y del material a ser publicado;
f) Asesorar al Consejo Directivo en cuestiones de su incumbencia.
TITULO VII: DEL SECRETARIO GENERALY PROSECRETARIO
ARTÍCULO 18: Corresponde al Secretario General o, en su caso, al Prosecretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
- Asistir a las Asambleas y sesiones de Consejo directivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Director General.
- Firmar con el Director General la correspondencia y todo documento de la Asociación.
- Citar a las sesiones de el consejo directivo, de acuerdo a lo prescripto por el Art. 14
- Llevar el libro de actas, y, conjuntamente con el tesorero, el registro de asociados.
TITULO VIII: DEL PROSECRETARIO
ARTÍCULO 19: Corresponde al Prosecretario o quien lo reemplace estatutariamente:
- Asistir a las Asambleas y sesiones de Consejo directivo.
- Auxiliar al secretario en toda la tarea administrativa que la asociación demande.
TITULO IX: DEL TESORERO
ARTICULO 20: Corresponde al Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente:
- Asistir a las sesiones de el consejo directivo y a las Asambleas.
- Llevar conjuntamente con el Secretario el registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
- Llevar los libros de contabilidad.
- Presentar al consejo directivo balances semestrales y preparar anualmente el balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario correspondientes al ejercicio vencido, el cual, previa aprobación de el consejo directivo, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria.
- Firmar con el Director General los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el consejo directivo.
- Depositar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Director General y Tesorero los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que el consejo directivo determine.
- Dar cuenta del estado económico de la entidad a el consejo directivo y al Orgando de Fiscalización cada vez que se lo exija.
TITULO X DEL SECRETARIO PROVINCIAL
ARTICULO 21: Son deberes y atribuciones del Secretario provincial:
a) Promover y fomentar la creación de sedes, subsedes o delegaciones en todo el territorio nacional
b) Informar al Consejo Directivo sobre el funcionamiento orgánico de las sedes, subsedes o delegaciones y llevar un fichero actualizado de éstas y sus responsables, con los cuales estará en permanente contacto;
c) Colaborar con las sedes y delegaciones en el mantenimiento de contactos con organismos provinciales y municipales, con el objeto de obtener un actualizado conocimiento de proyectos y medidas que en su contenido contemplen las condiciones enunciadas en el inciso anterior, para actuar en consecuencia;
d) Colaborar en la tramitación de cuestiones a realizarse ante autoridades
nacionales;
e) Expedirse acerca de la creación o supresión de nuevas sedes, subsedes o delegaciones
f) Trabajar coordinadamente con los titulares de las sedes,subsedes o delegaciones y con el Secretario Artístico respecto de la implementación de actividades en distintos puntos del país.
g) Desarrollar y fortalecer la actividad coral y asociativa, prioritariamente en
aquellas regiones del país de menores recursos humanos y técnicos.
TITULO XI DEL SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES
ARTICULO 22: Son deberes y atribuciones del Secretario de Relaciones Internacionales:
a) Mantener vinculaciones con organismos públicos y privados internacionales;
b) Llevar un fichero actualizado de instituciones afines a la asociación y de aquellas personas vinculadas a la actividad coral.
c) Coordinar con los secretarios respectivos la realización de tareas vinculadas a sus áreas específicas destinadas al ámbito internacional;
d) Expedirse acerca de la conveniencia de asociarse a otras Asociaciones o Federaciones de carácter internacional;
e) Proponer al Presidente la redacción de la correspondencia destinadas al ámbito internacional;
TITULO XII DEL SECRETARIO DE PRENSA Y RELACIONES PUBLICAS
ARTICULO 23 Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Relaciones Públicas:
a) Redactar las noticias y comunicaciones de interés general que dará a publicidad a la prensa, ello en forma coordinada con el Secretario General;
b) Encargarse de la propaganda de la Asociación para lo cual deberá seguir los lineamientos generales que determine el Consejo Directivo;
c) Mantener contacto con entidades culturales y de prensa en general;
d) Mantener e incrementar las relaciones públicas con entidades y organismos públicos y privados tendientes al logro de los objetivos de la Asociación;
e) Organizar los actos y reuniones sociales vinculados con el desarrollo de la actividad de la entidad y trabajar coordinadamente con el Secretario
Artístico en la implementación de las actividades culturales organizadas por la Asociación.
f) Implementar y actualizar la página Web de la Asociación.
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TITULO XIII: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO 24: Corresponde a los Vocales titulares:
- Asistir a las Asambleas y sesiones de el consejo directivo con voz y voto.
- Desempeñar las tareas que el consejo directivo le confíe.
- Entrar a formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en este estatuto.
- En el caso de los suplentes tienen derecho a voz, pero no a voto. Su asistencia no será computable a los efectos del quórum.
TITULO XIII: DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 25: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el consejo directivo lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negase infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el articulo 10 inc. i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 26: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea las reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Se establece el día 30 de diciembre como fecha de cierre de ejercicio económico.
ARTICULO 27: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Director General de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos.
ARTICULO 28: La resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros deL consejo directivo y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto sobre los puntos aún no resueltos.
ARTICULO 29: Con la anticipación prevista por el art. 26, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes pese a no estar al día con la Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de 10 días de antelación, debiendo el consejo directivo pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización, en caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarlas hasta 24 horas de notificados
TITULO X DE LAS SUBSEDES Y DELEGACIONES
ARTÍCULO 30.- Con el fin de facilitar sus objetivos y funciones, la Red Coral Argentina podrá organizarse regionalmente a través de sedes, subsedes o delegaciones
ARTÍCULO 31.- Los requisitos mínimos para la creación de una Sede son los siguientes:
a) Unidad geográfica. El ámbito de acción de cada Sede deberá estar circunscripta a un área territorial específica, continua y coherente, la cual será definida por quienes estén interesados en su creación siendo factible de modificación posterior al crearse o disolverse otras sedes aledañas. No podrá existir superposición de sede en idéntico ámbito geográfico.
b) Un mínimo de diez (10) miembros de la RCA residentes en la zona de influencia de la Sede a crearse.
c) Una vez reconocida, cada sección local constituirá su propio órgano de dirección, el cual estará conformado, al menos, por un (1) Presidente, un (1)
Secretario y un (1) Tesorero. Los integrantes de ese órgano serán elegidos por los miembros de cada sede, durarán en sus cargos un período no mayor a dos (2) años y podrán ser reelegidos.
Las sedes deberán asimismo dictar sus propios reglamentos, los cuales deberán ajustarse a los lineamientos generales del presente Estatuto.
ARTÍCULO 32.- El Consejo Directivo podrá aprobar o rechazar la creación y/o modificaciones posteriores de las sedes con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, previo dictamen del Secretario de Interior. Igual procedimiento tendrá lugar para revocar tal carácter.
ARTÍCULO 33.- El carácter de Sede podrá recaer, a juicio del Consejo Directivo, en asociaciones regionales o provinciales de directores de Coro ya existentes en la Argentina siempre que los objetivos y lineamientos generales de éstas sean análogos a los de R.C.A. En el caso de que exista alguna diferencia entre los Estatutos de ambas, regirán para los asociados de esta última las prescripciones del presente estatuto.
ARTÍCULO 34.- En aquellos lugares en donde aún no se hubiere constituido una sede, el Consejo Directivo podrá nombrar un Delegado.
Los delegados, serán nombrados directamente por dicho Consejo según lo establecido en el artículo 32. Las funciones de los delegados serán determinadas en cada caso por el Consejo Directivo y continuarán en su cargo hasta que ese órgano ejecutivo decida lo contrario o la delegación se transforme en Sede.
ARTÍCULO 35.- Cada Sede tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Cumplir los Estatutos y Reglamentos de la R.C.A, de la cual es parte integrante e indivisible;
b) Notificar al Consejo Directivo, a la mayor brevedad, de todas las actividades, contactos y proyectos que desarrolle;
c) Suscribir convenios con empresas, entidades oficiales y privadas destinadas a obtener beneficios para sus miembros ad referendum del Consejo Directivo de la R.C.A;
d) Recaudar las cuotas sociales, girando en forma inmediata al ente central el porcentaje correspondiente.
e) Realizar reuniones periódicas, abiertas a todos sus miembros para el tratamiento y organización de sus objetivos;
f) Llevar libros contables; presentar memorias y balances anuales para adjuntar a la memoria y al balance de la entidad central;
g) Mantener actualizado el padrón y presentar informes escritos al Consejo Directivo cada vez que éste se lo solicite.
ARTÍCULO 36: Las Sedes retendrán el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos provenientes de las cuotas de sus asociados, con el fin de solventar los gastos que demande su funcionamiento.
Podrán además procurarse recursos externos y solicitar a R.C.A ayuda para la realización de actividades específicas. No podrán adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles sino por la forma establecida en el presente estatuto. Los bienes adquiridos serán patrimonio de R.C.A pero afectados a las sedes. Las representaciones locales tampoco podrán, sin autorización de dicho órgano ejecutivo, contraer compromisos que obliguen a la Asociación, en cuyo caso las autoridades de la Sede responderán solidariamente con sus bienes.
El patrimonio de las asociaciones regionales o provinciales habido con anterioridad a su reconocimiento como Sede, serán de exclusiva propiedad de aquellas.
ARTÍCULO 37.- Todos los miembros de la R.C.A pertenecerán, en principio, a la Sede o Delegación en cuyo ámbito geográfico residan. En el caso de creación de una nueva representación local, cuya jurisdicción territorial coincida con el domicilio del asociado, desplazando la jurisdicción de la Sede o Delegación anterior, dicho asociado pasará a formar parte de la nueva en forma automática, excepto que dentro del plazo de quince (15) días de su formación el interesado elija en forma expresa continuar perteneciendo a su Sede o Delegación originaria.
Sin perjuicio de ello, los asociados que por alguna razón debidamente justificada no adhieran a ninguna sección local se considerarán miembros directos de la Asociación, cualquiera sea su lugar de residencia.
ARTÍCULO 38: En materia de funcionamiento de representaciones locales, se aplicarán las normas generales del presente Estatuto en todo aquello para lo cual no se haya previsto una normativa especial.
TITULO XI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 39: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores los que podrán ser los miembros del consejo directivo o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común con personería jurídica, domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismo que en el futuro la sustituya, el Estado Nacional , Provincial o Municipal La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
